Fecha de Publicación: 11/05/2007
Página: 258-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 44

 (Notificación a la parte demandada y defensas oponibles).- Librada la 
comunicación del embargo, la providencia se notificará a los demandados, quienes podrán oponer, dentro del plazo de diez días, exclusivamente las 
defensas de incompetencia, litispendencia, falta de capacidad de la parte o su representante, falta de representación, caducidad de la inscripción 
de la hipoteca, cosa juzgada y transacción, nulidad por falta de intimación previa, pago, prescripción o falta de requisitos esenciales para la validez del contrato de mutuo hipotecario.

Las defensas sólo son admisibles si, tratándose de cuestión de hecho, se prueban documentalmente, y acompañando los documentos o mencionando en poder de quien se hallan.

El Tribunal rechazará sin sustanciar, toda defensa o excepción que no fuere de las enumeradas, las que no se opusieren en forma clara y concreta, cualquiera sea el nombre que el ejecutado les diere y, tratándose de cuestión de hecho, no acompañare la prueba documental o no indicare en poder de quien se halla.
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