Fecha de Publicación: 11/05/2007
Página: 258-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 45

 (Sustanciación de las defensas).- Si las defensas fueren admitidas, se sustanciarán por el trámite de los incidentes fuera de audiencia (artículo
321 del Código General del Proceso) y la sentencia que las resuelva se regulará por lo dispuesto en los artículos 358 y 359 del Código General del Proceso.

Para el caso de haberse invocado prueba documental en poder de terceros o
el adversario, el Tribunal se expedirá sobre la admisibilidad de la prueba, una vez contestado el traslado de las defensas y, si resulta admisible, ordenará su diligenciamiento.

La resolución interlocutoria que rechaza liminarmente las defensas admite
la impugnación que prevé el literal B) del artículo 46.
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