MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 46
(Apelación limitada en toda la ejecución).- Sólo son apelables en la presente ejecución:
A) La resolución inicial que no hace lugar a la ejecución, la cual se
apelará como interlocutoria con fuerza de definitiva.
B) La resolución interlocutoria que rechaza liminarmente las defensas,
admite solamente recursos de reposición y apelación sin efecto
suspensivo, los cuales serán interpuestos en forma conjunta, pudiendo
el Tribunal de Alzada ordenar la suspensión del proceso en cualquier
momento.
C) La sentencia que, en caso de oposición, resuelve las defensas, la cual
se apelará como definitiva, salvo en el caso que acoja la excepción de
incompetencia, en cuyo caso se apela como interlocutoria con fuerza de
definitiva.
D) La resolución que rechace la prueba, con efecto diferido.
Sección III
Remate