Fecha de Publicación: 11/05/2007
Página: 258-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 49

 (Acto de remate).- El remate se realizará bajo la dirección del Rematador y en lugar habilitado al público.

La institución acreedora puede realizar postura, y si resulta mejor postor la escrituración se realizará por el juzgado de la ejecución.
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