MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 8
(Nueva Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay).- Cométese al Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay la proyección de una nueva Carta Orgánica que consolide las modificaciones introducidas hasta el momento de la presente ley.
CAPITULO II
DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA
Sección I
Naturaleza, fines y competencia