Fecha de Publicación: 11/05/2007
Página: 258-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 9

 (Características generales).- Créase la Agencia Nacional de Vivienda como servicio descentralizado, con los fines, cometidos y atribuciones que especifica esta ley.

A todos los efectos legales y procesales, se domiciliará en Montevideo, pudiendo establecer sucursales permanentes o transitorias en cualquier otro punto del país.

En su actuación podrá identificarse también con la sigla "ANV"; en la presente ley se la menciona como "la Agencia".
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