Modifícase el literal C) del artículo 124 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"C) Valores emitidos por sociedades constituidas en el extranjero, con
excepción de las empresas de intermediación financiera autorizadas
a girar en el país y de los organismos internacionales de crédito
de los cuales el país sea miembro".