Las empresas de intermediación financiera comprendidas en los artículos 1° y 2° del Decreto Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 16.327, de 11 de noviembre de 1992, podrán efectuar inversiones en certificados de participación y títulos de deuda emitidos por fideicomisos financieros en los cuales dichas empresas actúen como fiduciarios o en cualquier otra calidad.
Las empresas de intermediación financiera y los organismos de contralor de las mismas deberán evitar que la utilización de este instrumento desvirtúe los criterios y las restricciones básicas contenidas en las leyes mencionadas.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de mayo de 2007.
TABARE HACKENBRUCH LEGNANI, 1er. Vicepresidente; MARTI DALGALARRONDO AÑON, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 12 de Mayo de 2007
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.