Fecha de Publicación: 22/05/2007
Página: 302-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

  Las  empresas de intermediación financiera comprendidas en los artículos 1° y 2° del Decreto Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 16.327, de 11 de noviembre de 1992, podrán efectuar inversiones en certificados  de participación y títulos de deuda emitidos por fideicomisos financieros en los cuales dichas empresas actúen como fiduciarios o en cualquier otra calidad.

Las empresas de intermediación financiera y los organismos de contralor de las mismas deberán evitar que la utilización de este instrumento desvirtúe los criterios y las restricciones básicas contenidas en las leyes mencionadas.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de mayo de 2007.
TABARE HACKENBRUCH LEGNANI, 1er. Vicepresidente; MARTI DALGALARRONDO AÑON, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO 
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                            Montevideo, 12 de Mayo de 2007

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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