Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia).- El órgano de
aplicación de las disposiciones de la presente ley será la Comisión de
Promoción y Defensa de la Competencia, que funcionará como órgano
desconcentrado en el Ambito del Ministerio de Economía y Finanzas.
El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo que disponga el
reglamento que la misma habrá de dictar, que contendrá como mínimo el
régimen de convocatoria, deliberación, votación y adopción de
resoluciones.