(Reglamentación).- La presente ley será reglamentada en lo pertinente por
el Poder Ejecutivo dentro de los ciento veinte días contados a partir de
su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de
julio de 2007.
TABARE HACKENBRUCH LEGNANI, 1er. Vicepresidente; MARTI DALGALARRONDO AÑON,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 20 de Julio de 2007
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.