Ley 18.161
Créase, con el nombre de Administración de los Servicios de Salud del
Estado (ASSE), un servicio descentralizado que se relacionará con el Poder
Ejecutivo a través del Ministerio de Salud Pública, establécese cometidos
y competencias.
(1.438*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPITULO I
DENOMINACION, PERSONERIA Y ADMINISTRACION
Artículo 1
Créase, con el nombre de Administración de los Servicios de Salud del
Estado (en adelante ASSE), un servicio descentralizado que se relacionará
con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud Pública.
Este servicio descentralizado sustituye al órgano desconcentrado de igual
denominación. Es persona jurídica y tendrá su domicilio principal en la
capital de la República sin perjuicio de las dependencias instaladas o que
se instalen en todo el país.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARIA JULIA MUÑOZ.