Fecha de Publicación: 08/08/2007
Página: 263-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Ley 18.161

Créase, con el nombre de Administración de los Servicios de Salud del
Estado (ASSE), un servicio descentralizado que se relacionará con el Poder
Ejecutivo a través del Ministerio de Salud Pública, establécese cometidos
y competencias.
(1.438*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                                CAPITULO I
                DENOMINACION, PERSONERIA Y ADMINISTRACION

Artículo 1

 Créase, con el nombre de Administración de los Servicios de Salud del
Estado (en adelante ASSE), un servicio descentralizado que se relacionará
con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud Pública.
Este servicio descentralizado sustituye al órgano desconcentrado de igual
denominación. Es persona jurídica y tendrá su domicilio principal en la
capital de la República sin perjuicio de las dependencias instaladas o que
se instalen en todo el país.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARIA JULIA MUÑOZ.
Ayuda