Fecha de Publicación: 08/08/2007
Página: 263-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 13

 Los recursos de ASSE se integrarán de la siguiente manera:
   A)   Con el producido de sus proventos.
   B)   Con las donaciones o legados que reciba.
   C)   Con un Fondo de Mejoramiento y Ampliación de Servicios que ASSE
        proyectará y enviará al Poder Ejecutivo dentro de los tres meses
        siguientes a la instalación de su Directorio.
   D)   Con las asignaciones que resulten de su presupuesto, que se
        elaborará y tramitará según las reglas del artículo 220 y
        concordantes de la Constitución de la República.
   E)   Con los aportes que se establezcan en función de la población
        atendida por ASSE.
   F)   Con las cantidades que puedan corresponder por integrar el Seguro
        Nacional de Salud previsto en el artículo 265 de la Ley Nº 17.930,
        de 19 de diciembre de 2005.
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