Hasta tanto no se sancione el primer presupuesto para el servicio
descentralizado que se crea por esta ley, regirá el que a la fecha de su
promulgación tenía el Ministerio de Salud Pública, con destino al órgano
desconcentrado Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE),
incluyendo la totalidad de los créditos presupuestales, cualquiera sea su
naturaleza.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de julio
de 2007.
RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Montevideo, 29 de Julio de 2007
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.