Fecha de Publicación: 08/08/2007
Página: 263-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 7

 Al Presidente le corresponde:
   A)   Ejecutar las resoluciones del Directorio.
   B)   Adoptar y disponer de inmediato las medidas necesarias y urgentes,
        dando cuenta al Directorio en la primera sesión y estándose a lo
        que éste resuelva.
   C)   Presidir las sesiones del Directorio y representar a la
        institución.
   D)   Firmar con el miembro del Directorio o con el funcionario que éste
        designe todos los actos y contratos en que intervenga el servicio
        descentralizado.
El Presidente del Directorio representará al organismo y tendrá las demás
facultades que establezca el Reglamento General, que será aprobado por el
Poder Ejecutivo a propuesta de la Administración de los Servicios de Salud
del Estado (ASSE).
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