Sustitúyese el artículo 148 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de
1990, por el siguiente:
"ARTICULO 148.- Créase una compensación equivalente al porcentaje que
se indica del sueldo básico de Inspector General, a la que tendrán
derecho los policías integrantes del Personal Superior que se
encuentren en los cargos que se detallan a continuación:
- Encargado de la Jefatura de Policía de Montevideo, o de Dirección
Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación o
de Dirección Nacional de Información e Inteligencia: 84% (ochenta
y cuatro por ciento).
- Directores Nacionales o Encargados si los hubiere de Migración,
Policía Caminera, Bomberos, Asistencia Social Policial, Policía
Técnica, Escuela Nacional de Policía, Identificación Civil,
Sanidad Policial, Director General de Represión del Tráfico
Ilícito de Drogas: 84% (ochenta y cuatro por ciento).
- Encargado de Jefatura de Policía del Interior y Jefe de la Oficina
Central de INTERPOL: 72% (setenta y dos por ciento).
- Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía de Montevideo: 72%
(setenta y dos por ciento).
- Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía del Interior,
Director de Coordinación Ejecutiva de la Jefatura de Policía de
Montevideo y Director del Registro Nacional de Empresas de
Seguridad: 60% (sesenta por ciento).
- Subdirector Nacional o Encargado de Subdirección Nacional,
Subdirector de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subjefe de
la Oficina Central de INTERPOL, Directores de Seguridad,
Investigaciones y grupos de Apoyo y Jefe del Regimiento Guardia
Republicana de la Jefatura de Policía de Montevideo, Inspectores
de las Jefaturas de Policía del interior del país, y aquellos
cargos que el Ministerio del Interior estime conveniente hasta un
máximo de 10,54% (diez con cincuenta y cuatro por ciento)".
La presente compensación sólo podrá ser considerada para la determinación
del haber de retiro, si se hubiere percibido por un período mínimo de dos
años, a partir de la vigencia de la presente norma.