Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 187

 Agrégase al artículo 1º de la Ley Nº 17.503, de 30 de mayo de 2002, en la
redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.844, de 21 de octubre de
2004, el siguiente numeral:

   "5) Crear un Fondo de Emergencias para catástrofes climáticas.

       El fondo creado se financiará con el saldo disponible no
       comprometido al 31 de diciembre de 2006 de la recaudación del
       Impuesto al Valor Agregado (IVA) a frutas, hortalizas y flores en
       el período comprendido entre el 1º de junio de 2002 al 30 de junio
       de 2005.

     La aplicación del fondo creado a la asistencia de las catástrofes
     climáticas, se hará a través de convenios entre el Poder Ejecutivo,
     el Banco de la República Oriental del Uruguay, la Corporación
     Nacional para el Desarrollo u otro organismo que designe el Poder
     Ejecutivo; en la forma y condiciones que determine la reglamentación.

     La presente disposición entrará en vigencia desde la promulgación de
     esta ley".

                                INCISO 08

                MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
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