Agrégase al artículo 5º de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998,
el siguiente numeral:
"8) Los signos y las indicaciones que encubran o simulen el origen, la
calidad, la naturaleza, las características, la utilidad, la
aptitud o la procedencia de los productos o de los servicios".
Sustitúyense el inciso segundo del artículo 18 y el numeral 4º del
artículo 66 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, por los
siguientes:
"ARTICULO 18.-
La renovación deberá solicitarse dentro de los seis meses previos al
vencimiento del registro. Sin embargo, se dispondrá de un plazo de
gracia de seis meses a contar del día siguiente a dicho vencimiento".
"ARTICULO 66.-
4º) Por la causal del artículo 17 de la presente ley".
Agrégase al artículo 99 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998,
el siguiente inciso:
"Las micro, pequeñas y medianas empresas que integren parques
industriales, solicitantes de signos distintivos, tendrán una
reducción del 50% (cincuenta por ciento) de las tasas previstas en el
presente artículo".