Agréganse los siguientes literales a los artículos 59 y 120 del Decreto
Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, los que quedarán redactados de la
siguiente manera:
"ARTICULO 59.-
D) Desestimación de la solicitud minera en trámite. En el caso de
actividad extractiva sin título o autorización habilitante para la
explotación, se aplicará directamente esta sanción".
"ARTICULO 120.-
D) No será de aplicación respecto de los yacimientos de la Clase IV lo
dispuesto en el artículo 97, por lo que no podrá el titular de un
permiso de exploración realizar experiencias preparatorias de
explotación".