CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase al artículo 15 de la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998, el siguiente literal: "C) A solicitud fundada de una Comisión Investigadora Parlamentaria. Cuando se proceda a la apertura de un sobre se expedirá testimonio de su contenido, será cerrado nuevamente y devuelto a su sitio de custodia".Ayuda