CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase al artículo 15 de la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998,
el siguiente literal:
"C) A solicitud fundada de una Comisión Investigadora Parlamentaria.
Cuando se proceda a la apertura de un sobre se expedirá testimonio de
su contenido, será cerrado nuevamente y devuelto a su sitio de
custodia".
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