CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el literal B) del artículo 5º del Título 4 del Texto Ordenado
1996, por el siguiente:
"B) La totalidad de las rentas derivadas del factor capital, con
excepción de las originadas en dividendos o utilidades".
La presente norma regirá a partir de la promulgación de la presente ley.
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