Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 34

 Créase la compensación por "Compromiso de gestión", la que, en los montos
que el Poder Ejecutivo determine, integrará la retribución total
correspondiente a los grados 17 al 20 de la escala retributiva.

Dicha compensación será categorizada como "Compensación especial" de
acuerdo con lo que dispone el artículo 51 de la presente ley.

El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones necesarias para su
percepción, con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina Nacional
del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del
Ministerio de Economía y Finanzas. El incumplimiento de las condiciones
reglamentariamente establecidas determinará la pérdida de la compensación
correspondiente, no pudiendo implicar dicha circunstancia, disminución del
nivel retributivo correspondiente al cargo que el mismo ocupaba con
anterioridad a dicha designación.

La reglamentación determinará, asimismo, las consecuencias en la situación
funcional de los titulares de dichos cargos, derivadas del incumplimiento
del compromiso de gestión, pudiendo establecerse un nuevo destino dentro
de la unidad ejecutora correspondiente, sin perjuicio de la posibilidad de
concursar por cargos de idéntico nivel en otros organismos.
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