Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 43

 Modifícase el artículo 714 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, el
que quedará redactado de la siguiente manera:

     "ARTICULO 714.- A los efectos de fortalecer la capacidad de la
     Administración Central para cumplir con sus cometidos sustanciales,
     los Incisos 02 al 15 podrán designar funcionarios contratados al
     amparo del régimen dispuesto por el artículo 22 del Decreto Ley Nº
     14.189, de 30 de abril de 1974, para el desempeño de funciones de
     alta especialización en puestos técnicos o de asesoramiento.

     La reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo con el pronunciamiento
     favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Oficina
     de Planeamiento y Presupuesto, determinará la ubicación de dichos
     funcionarios en la escala retributiva del Sistema Integrado de
     Retribuciones y Ocupaciones (SIRO)".
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