Sustitúyese el inciso primero del artículo 6º de la Ley Nº 17.885, de 12
de agosto de 2005, por el siguiente:
"ARTICULO 6º.- Las instituciones públicas deberán comunicar a la
Oficina Nacional del Servicio Civil, la nómina de voluntarios
relacionados con ellas en forma directa o indirecta, así como las
altas y bajas que se registren en dicha nómina y la descripción de
las tareas asignadas a los mismos".