Fecha de Publicación: 07/09/2007
Página: 464-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 Sustitúyese el inciso primero del artículo 6º de la Ley Nº 17.885, de 12
de agosto de 2005, por el siguiente:

     "ARTICULO 6º.- Las instituciones públicas deberán comunicar a la
     Oficina Nacional del Servicio Civil, la nómina de voluntarios
     relacionados con ellas en forma directa o indirecta, así como las
     altas y bajas que se registren en dicha nómina y la descripción de
     las tareas asignadas a los mismos".
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