Fecha de Publicación: 28/11/2007
Página: 398-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

 Todas las veces que las normas legales y reglamentarias refieran al rango
de Teniente General, Vice-Almirante o Teniente General (Av.) deberá
entenderse que se hace referencia a la denominación prevista en el
artículo 1º de la presente ley.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de
noviembre de 2007.
TABARE HACKENBRUCH LEGNANI, 1er. Vicepresidente; JOSE PEDRO MONTERO,
Secretario.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                                       Montevideo, 21 de Noviembre de 2007

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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