Fecha de Publicación: 19/12/2007
Página: 613-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 18.212

Regúlanse las operaciones de crédito o asimiladas realizadas por personas
físicas o jurídicas y fíjanse los procedimientos de cálculo de intereses y
usura, así como las correspondientes sanciones por incumplimiento.
(2.341*R)

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

                         TASAS DE INTERES Y USURA

                                CAPITULO I
               OPERACIONES COMPRENDIDAS Y TASAS DE INTERES

Artículo 1

 (Operaciones comprendidas).- Quedarán sujetas a las disposiciones de la
presente ley las operaciones de crédito o asimiladas realizadas por
personas físicas o jurídicas. Se entiende por operaciones de crédito
aquellas por las cuales una de las partes entrega una cantidad de dinero,
o se obliga a entregar bienes o servicios y la otra a pagarla en un
momento diferente de aquél en el que se celebra la operación.
A los efectos de la presente ley se asimilan a operaciones de crédito. a
modo de ejemplo, las siguientes:
A) El descuento de documentos representativos de dinero.
B) Las operaciones con letras de cambio y con documentos
   representativos de obligaciones de crédito pagaderos a la vista, a
   cierto plazo desde la vista, a cierto plazo desde su fecha o a fecha
   fija.
C) El financiamiento de la venta de bienes y servicios otorgando
   crédito mediante el uso de tarjetas, órdenes de compra u otras
   modalidades.


		
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