Ley 18.212
Regúlanse las operaciones de crédito o asimiladas realizadas por personas
físicas o jurídicas y fíjanse los procedimientos de cálculo de intereses y
usura, así como las correspondientes sanciones por incumplimiento.
(2.341*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
TASAS DE INTERES Y USURA
CAPITULO I
OPERACIONES COMPRENDIDAS Y TASAS DE INTERES
Artículo 1
(Operaciones comprendidas).- Quedarán sujetas a las disposiciones de la
presente ley las operaciones de crédito o asimiladas realizadas por
personas físicas o jurídicas. Se entiende por operaciones de crédito
aquellas por las cuales una de las partes entrega una cantidad de dinero,
o se obliga a entregar bienes o servicios y la otra a pagarla en un
momento diferente de aquél en el que se celebra la operación.
A los efectos de la presente ley se asimilan a operaciones de crédito. a
modo de ejemplo, las siguientes:
A) El descuento de documentos representativos de dinero.
B) Las operaciones con letras de cambio y con documentos
representativos de obligaciones de crédito pagaderos a la vista, a
cierto plazo desde la vista, a cierto plazo desde su fecha o a fecha
fija.
C) El financiamiento de la venta de bienes y servicios otorgando
crédito mediante el uso de tarjetas, órdenes de compra u otras
modalidades.