(Operaciones de crédito realizadas por instituciones financieras).- Para
la determinación de la tasa de interés implícita en las operaciones de
crédito realizadas por instituciones financieras se excluirán los
siguientes conceptos:
A) El Impuesto al Valor Agregado sobre los intereses y otros impuestos
que legalmente sean de cargo del cliente.
B) Los gastos fijos en los que se incurra para la concesión y
administración del crédito por hasta un monto máximo, por cliente,
equivalente a 30 UI (treinta unidades indexadas) cuando se trate de
operaciones realizadas con instituciones financieras legalmente
autorizadas a realizar retenciones sobre el sueldo del deudor o
mediante el débito automático en una cuenta bancaria del deudor. No
podrán excluirse los gastos fijos por la concesión de un nuevo crédito
hasta transcurridos sesenta días de la concesión del crédito anterior,
salvo que se tratare de créditos revolventes o de sobregiros en
cuentas bancarias, en cuyo caso regirá lo que se establece en el
literal C) de este artículo. El importe a descontar se distribuirá de
la siguiente forma: hasta 10 UI (diez unidades indexadas) por la
concesión del crédito y hasta 2 UI (dos unidades indexadas) por cuota.
C) Los gastos fijos en los que se incurra para la utilización de
créditos "revolventes" o sobregiros en las cuentas bancarias en la que
los deudores reciben depósitos por sueldos, jubilaciones o pensiones y
otras cuentas acordadas a la vista en instituciones financieras
legalmente autorizadas, por un monto máximo, por utilización,
equivalente a 10 UI (diez unidades indexadas).
Cuando el crédito eventual surgiera de un cheque devuelto por falta
de fondos cuya cobertura excediera la línea de crédito pactada, la
reglamentación podrá exceptuar de los topes de interés establecidos en
la presente ley.
D) Los gastos fijos en los que se incurra para la concesión y
administración del crédito por hasta un monto máximo, por cliente,
equivalente a 120 UI (ciento veinte unidades indexadas) para los
créditos concebidos con otras modalidades de pago. No podrán excluirse
los gastos fijos, por la concesión de un nuevo crédito hasta
transcurridos sesenta días de la concesión del crédito anterior. El
importe a descontar se distribuirá de la siguiente forma: hasta 40 UI
(cuarenta unidades indexadas) por la concesión del crédito y hasta 8
UI (ocho unidades indexadas) por cuota.
E) El cargo anual y los recargos por compras en el exterior en el caso
de las tarjetas de crédito, en cuyo caso no será de aplicación lo
dispuesto en los literales B) y D). También quedará excluido el costo
del envío del estado de cuenta cuando fuera optativo para el
tarjetahabiente, hasta un monto máximo que podrá fijar el BCU.
F) Las primas de los contratos de seguros, provistos por empresas
aseguradoras registradas en el BCU, que podrá determinar un tope para
las mismas.
G) Comisiones por fondos de garantías otorgados por instituciones
públicas (estatales o paraestatales). El BCU podrá determinar un tope
para las mismas.
H) Gastos derivados por aviso de atraso en el pago de cuotas o de
gestión extrajudicial de cobro. El BCU establecerá los montos máximos
a deducir.