(Operaciones de crédito realizadas por el propio proveedor).- Para la
determinación de la tasa de interés implícita en las operaciones de
crédito originadas en la venta de bienes y servicios no financieros,
realizadas por el propio proveedor se excluirán los siguientes conceptos:
A) El Impuesto al Valor Agregado sobre los intereses.
B) Los gastos fijos en los que se incurra para la concesión y
administración del crédito hasta un monto máximo de 60 UI (sesenta
unidades indexadas). El monto a descontar se distribuirá de la
siguiente forma: hasta 20 UI (veinte unidades indexadas) por la
concesión del crédito y hasta 4 UI (cuatro unidades indexadas) por
cuota. No podrán excluirse los gastos fijos, por la concesión de un
nuevo crédito hasta transcurridos sesenta días de la concesión del
crédito anterior.
C) Las primas de los contratos de seguros, provistos por empresas
aseguradoras registradas en el Banco Central del Uruguay, que podrá
determinar un tope para las mismas.
D) Comisiones por fondos de garantías otorgados por instituciones
públicas (estatales o paraestatales).
La reglamentación determinará los montos máximos a deducir.