Fecha de Publicación: 19/12/2007
Página: 613-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 18

 (Acreditación ante la Auditoría Interna de la Nación).- A los efectos de
la verificación del cumplimiento de estas condiciones, las cooperativas
deberán acreditar ante la Auditoría Interna de la Nación el cumplimiento
de las disposiciones legales y reglamentarias.
La Auditoría Interna de la Nación comunicará periódicamente al Instituto
Técnico Forense, al Area de Defensa del Consumidor de la Dirección General
de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas y al Banco Central del
Uruguay la nómina de cooperativas que cumplan con las condiciones
exigidas.

                                CAPITULO V
                            INTERESES DE MORA
Ayuda