Fecha de Publicación: 19/12/2007
Página: 613-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 28

 (Constancias en el documento de adeudo).- En todo documento de adeudo
representativo de operaciones de crédito pactadas a tasas de interés fijas
deberá distinguirse, con precisión, la suma que corresponde al capital
prestado o financiado de la que corresponde a intereses, compensaciones,
comisiones, gastos u otros cargos pactados por cualquier concepto.
En todo documento de adeudo representativo de operaciones de crédito
pactadas a tasas de interés variables o tasas de interés fijas revisables
periódicamente, se cumplirá con lo dispuesto en el inciso anterior sobre
la base de las tasas de interés vigentes al momento de realizarse la
operación.
El acreedor deberá entregar copia al deudor de todos los documentos
suscritos.
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