Fecha de Publicación: 19/12/2007
Página: 613-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 (Tipos de interés).- Sólo se podrán aplicar intereses compensatorios o de
mora, los cuales deberán ser pactados en términos claros y precisos, en
los correspondientes documentos de adeudo.
El interés de mora sólo se aplicará a las operaciones de crédito vencidas
e impagas, durante el período en que se hayan producido los atrasos, toda
vez que el deudor haya incurrido en mora, de acuerdo con los términos y
condiciones pactadas.
En las operaciones de crédito pagaderas en cuotas, los intereses de mora
sólo podrán aplicarse sobre el monto de las cuotas vencidas e impagas y no
sobre el saldo de deuda total, aún cuando éste fuera exigible.
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