Fecha de Publicación: 19/12/2007
Página: 613-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 30

 (Vigencia).- Las disposiciones de esta ley se aplicarán a las
obligaciones contraídas con posterioridad a su entrada en vigencia, salvo
lo previsto en el artículo 20 de la presente ley.
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