Fecha de Publicación: 31/12/2007
Página: 707-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 18.219

Dispónese el régimen aplicable y establécense los requisitos que deben
cumplirse para la cancelación total o parcial de los créditos otorgados
al sector agropecuario.
(2.458*R)

                           PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                              DECRETAN

Artículo 1

 República Administradora de Fondos de Inversión S.A. (AFISA), los Fondos
de Recuperación de Patrimonio Bancarios creados de acuerdo a la Ley N°
17.613, de 27 de diciembre de 2002, el Banco Hipotecario del Uruguay, la
Agencia Nacional de la Vivienda y el Banco Central del Uruguay podrán
aceptar, para la cancelación total o parcial de los créditos otorgados en
el sector agropecuario de los que sean actualmente titulares, la dación 
en pago por parte del deudor del inmueble del cual sea titular y la 
posterior ocupación por éste de dicho inmueble en el marco de un contrato
de arrendamiento o de crédito de uso operativo.

Dicha transacción podrá ser realizada directamente o actuando a través de
un fideicomiso creado al efecto, en el marco de la Ley N° 17.703, de 27 
de octubre de 2003.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI; JOSE
MUJICA.
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