Fecha de Publicación: 31/12/2007
Página: 707-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

 En los contratos de arrendamiento que se pacten en el marco del 
mecanismo previsto en esta ley, el precio del arrendamiento anual inicial
no superará el 3% (tres por ciento) del valor de mercado del campo 
arrendado, establecido de acuerdo al inciso segundo del artículo 3° de la
presente ley. Este podrá ser actualizado según la variación de índices de
precios de productos mayoristas, calculados por el Instituto Nacional de
Estadísticas (INE), en la moneda correspondiente a la que se haya fijado
el arrendamiento.
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