Fecha de Publicación: 31/12/2007
Página: 707-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

 En los contratos de crédito de uso operativo celebrados en el marco de 
la presente ley, el saldo final a pagar por el usuario cuando ejerce la
opción de compra, no podrá exceder, a la fecha del contrato, del 50%
(cincuenta por ciento) del valor de mercado, fijado éste de acuerdo a lo
establecido en el inciso segundo del artículo 3° de la presente ley.
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