Ley 18.221
Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar el monto del Impuesto Específico
Interno, aplicable exclusivamente a determinados hechos generadores.
(2.459*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar el monto del Impuesto
Específico Interno a que refiere el artículo 565 de la Ley Nº 17.296, de
21 de febrero de 2001. Dicha modificación se podrá aplicar exclusivamente
a los hechos generadores vinculados a las naftas, y el impuesto
resultante no podrá superar en ningún caso el monto fijo a que refiere el
citado artículo, con sus correspondientes actualizaciones.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.