Fecha de Publicación: 09/01/2008
Página: 68-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Ley 18.227

Establécese, a partir de la fecha que se determina, un sistema de
asignaciones familiares consistente en prestaciones monetarias a servirse
mensualmente por el Banco de Previsión Social.
(15*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 (Ambitos objetivo y subjetivo).- Establécese, a partir del 1° de enero de
2008, un sistema de asignaciones familiares consistente en prestaciones
monetarias a servirse mensualmente por el Banco de Previsión Social, en la
forma que determine la reglamentación, en beneficio de niños y
adolescentes (artículo 1° de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004)
que residan en el territorio nacional y que, reuniendo los demás
requisitos previstos en la presente ley, integren hogares en situación de
vulnerabilidad socioeconómica o estén en atención de tiempo completo en
establecimientos del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay o en
instituciones que mantengan convenios con dicho Instituto.

No obstante, la aplicación del sistema será gradual, alcanzando durante el
año 2008 hasta 330.000 beneficiarios que, reuniendo los demás requisitos
previstos en la presente ley, integren los hogares más carenciados de los
comprendidos en el inciso anterior.

A partir del 1° de enero de 2009, la prestación alcanzará hasta 500.000
beneficiarios, quedando el Poder Ejecutivo facultado para incrementar
dicha cifra en consideración a la evolución de la situación socioeconómica
de la población.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DAISY TOURNE; REINALDO
GARGANO; DANILO ASTORI; AZUCENA BERRUTTI; JORGE BROVETTO; VICTOR ROSSI;
JORGE LEPRA; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; JOSE MUJICA; HECTOR
LESCANO; MARIANO ARANA; MARINA ARISMENDI.
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