(Requisitos para el otorgamiento y el mantenimiento de la percepción de
la prestación).- Para recibir la asignación regulada por la presente ley,
deberán acreditarse ante el Banco de Previsión Social, con la frecuencia y
del modo que establezca la reglamentación, los siguientes extremos:
A) Los ingresos y la composición del hogar que integra el beneficiario.
B) Los demás elementos que caracterizan a dicho hogar como en situación
de vulnerabilidad socioeconómica y que lo incluyen en el nivel a que
refiere el inciso segundo del artículo 1°, en su caso.
C) La inscripción y concurrencia asidua del beneficiario a institutos de
enseñanza estatales o privados autorizados por el órgano competente,
excepto en los casos de beneficiarios discapacitados en que se
acredite que aquello no es posible, y la periodicidad de controles de
asistencia médica brindada a través del sistema público o privado.
D) Tratándose de personas discapacitadas desde el punto de vista físico o
psíquico, la discapacidad debe impedir su incorporación a todo tipo de
tarea remunerada. En este caso, el certificado provendrá de los
servicios médicos del Banco de Previsión Social y se realizarán
revisiones periódicas ante los mismos servicios médicos cada tres años
, a los efectos de evaluar si se mantiene el mismo grado de
incapacidad que permita el mantenimiento del pago de la prestación. No
obstante, en los casos de niños y adolescentes que padezcan
discapacidad psíquica, la misma podrá acreditarse mediante
certificación que al efecto expida el Registro creado por la Ley N°
13.711, de 29 de noviembre de 1968.