Fecha de Publicación: 09/01/2008
Página: 81-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 14

 (Participación ciudadana).- El Poder Ejecutivo deberá establecer
mecanismos que garanticen la participación ciudadana en la aplicación de
la normativa sobre radiodifusión comunitaria y en la elaboración,
decisión, implementación y seguimiento de las políticas hacia el sector.
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