(Normas aplicables).- En todo lo no previsto en la presente ley y en
cuanto no se oponga a ésta, serán aplicables las normas generales que
regulan los servicios de radiodifusión, sin perjuicio de la revisión de
normas técnicas y planes de uso del espectro necesarios para dar
cumplimiento a las disposiciones de esta ley y atendiendo las
especificidades del servicio.