Fecha de Publicación: 09/01/2008
Página: 81-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 18

 (Normas aplicables).- En todo lo no previsto en la presente ley y en
cuanto no se oponga a ésta, serán aplicables las normas generales que
regulan los servicios de radiodifusión, sin perjuicio de la revisión de
normas técnicas y planes de uso del espectro necesarios para dar
cumplimiento a las disposiciones de esta ley y atendiendo las
especificidades del servicio.
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