(Reglamentación de la presente ley).- El Poder Ejecutivo reglamentará,
dentro de un plazo de treinta días a partir de la vigencia de la presente
ley, el sistema de elección de representantes para el Consejo Honorario
Asesor de Radiodifusión Comunitaria y el funcionamiento del mismo, el cual
deberá quedar formalmente instalado dentro del plazo de sesenta días a
partir de la vigencia de la presente ley.
El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar la presente ley dentro de los
sesenta días siguientes a la instalación del Consejo Honorario Asesor de
Radiodifusión Comunitaria, con opinión preceptiva del mismo y de la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).