Fecha de Publicación: 09/01/2008
Página: 81-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 19

 (Reglamentación de la presente ley).- El Poder Ejecutivo reglamentará,
dentro de un plazo de treinta días a partir de la vigencia de la presente
ley, el sistema de elección de representantes para el Consejo Honorario
Asesor de Radiodifusión Comunitaria y el funcionamiento del mismo, el cual
deberá quedar formalmente instalado dentro del plazo de sesenta días a
partir de la vigencia de la presente ley.

El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar la presente ley dentro de los
sesenta días siguientes a la instalación del Consejo Honorario Asesor de
Radiodifusión Comunitaria, con opinión preceptiva del mismo y de la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).
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