Fecha de Publicación: 09/01/2008
Página: 81-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 3

 (Principios para la administración del espectro radioeléctrico).- El
Estado administrará las frecuencias radioeléctricas garantizando los
derechos establecidos en los artículos 1° y 2° de la presente ley, en base
a los siguientes principios:

A) Promoción de la pluralidad y diversidad; la promoción de la
   diversidad debe ser un objetivo primordial de la legislación de
   radiodifusión, de esta ley en particular y de las políticas públicas
   que desarrolle el Estado.

B) No discriminación; se deberá garantizar igualdad de oportunidades
   para el acceso de los habitantes de la República a los medios de
   comunicación electrónicos, para que puedan ejercer su derecho a la
   información y a la libertad de expresión con las solas exclusiones que
   esta ley determinará con el objeto de sostener el mencionado principio
   y prevenir prácticas de favorecimiento.

C) Transparencia y publicidad en los procedimientos y condiciones de
   otorgamiento de las asignaciones de frecuencias, que permitan el
   efectivo contralor por parte de los ciudadanos.

                               CAPITULO II

                  SERVICIO DE RADIODIFUSION COMUNITARIA
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