(Principios para la administración del espectro radioeléctrico).- El
Estado administrará las frecuencias radioeléctricas garantizando los
derechos establecidos en los artículos 1° y 2° de la presente ley, en base
a los siguientes principios:
A) Promoción de la pluralidad y diversidad; la promoción de la
diversidad debe ser un objetivo primordial de la legislación de
radiodifusión, de esta ley en particular y de las políticas públicas
que desarrolle el Estado.
B) No discriminación; se deberá garantizar igualdad de oportunidades
para el acceso de los habitantes de la República a los medios de
comunicación electrónicos, para que puedan ejercer su derecho a la
información y a la libertad de expresión con las solas exclusiones que
esta ley determinará con el objeto de sostener el mencionado principio
y prevenir prácticas de favorecimiento.
C) Transparencia y publicidad en los procedimientos y condiciones de
otorgamiento de las asignaciones de frecuencias, que permitan el
efectivo contralor por parte de los ciudadanos.
CAPITULO II
SERVICIO DE RADIODIFUSION COMUNITARIA