(Criterios para la asignación de frecuencias).- Las asignaciones de
frecuencias para servicios de radiodifusión comunitaria tendrán opinión
preceptiva por parte del Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión
Comunitaria y se otorgarán en consideración a los siguientes criterios:
A) El plan de servicios a la comunidad que pretende brindar el
solicitante, en consonancia con los principios que definen al servicio
de radiodifusión comunitaria (artículo 4° de la presente ley).
B) Los mecanismos previstos para asegurar la participación ciudadana
en la gestión y programación de la emisora.
C) Los antecedentes de trabajo social y comunitario en la zona de
cobertura solicitada.
D) Las referencias de personas, organizaciones o instituciones
sociales representativas del plan de servicios a la comunidad y de la
propuesta de comunicación que se pretende brindar así como la formación
en el área de la comunicación.