Fecha de Publicación: 09/01/2008
Página: 72-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Ley 18.240

Créase el Programa "Uruguay Trabaja".
(27*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 (Programa "Uruguay Trabaja". Creación).- Créase el Programa "Uruguay
Trabaja" con el objeto de promover el trabajo en tanto que factor
socioeducativo. Tendrá alcance nacional y será administrado por el
Ministerio de Desarrollo Social, conforme a lo establecido en la presente
ley y en la reglamentación a dictarse por el Poder Ejecutivo.

El Programa consistirá en un régimen de acompañamiento social para el
desarrollo de procesos de integración al mercado laboral e incluye la    
realización de trabajos transitorios de valor público y el otorgamiento de
una prestación que se denominará "Apoyo a la Inserción Laboral".

El acompañamiento social de los beneficiarios será llevado a cabo por
organizaciones de la sociedad civil u organismos públicos e implica la
supervisión educativa diaria de las tareas de valor público a realizarse,
acciones de apoyo técnico que permitan superar barreras para el acceso a
los servicios sociales y programas de formación laboral y ocupacional.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DAISY TOURNE; REINALDO
GARGANO; DANILO ASTORI; AZUCENA BERRUTTI; JORGE BROVETTO; VICTOR ROSSI;
JORGE LEPRA; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; JOSE MUJICA; HECTOR
LESCANO; MARIANO ARANA; MARINA ARISMENDI.
Ayuda