Fecha de Publicación: 09/01/2008
Página: 72-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

 (Asistencia médica gratuita).- Los beneficiarios del Programa tendrán
derecho a la asistencia médica gratuita a través de los servicios de la
Administración de los Servicios de Salud del Estado, en los departamentos
de Montevideo y del interior, en las condiciones que les correspondieren
conforme a las normas que resulten aplicables.
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