Fecha de Publicación: 09/01/2008
Página: 72-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

 (Cese del beneficio).- El cese de la participación en el Programa se
producirá por vencimiento del plazo o por voluntad del beneficiario.
Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social podrá, considerando la
información que reciba de los organismos u organizaciones encargados del
acompañamiento social o de los organismos destinatarios de la actividad,
disponer el referido cese por razones disciplinarias, apreciadas conforme
a las reglas de la sana critica y conforme a lo que disponga la
reglamentación.

En ningún caso el beneficiario tendrá derecho a indemnización de especie
alguna.
Ayuda