Fecha de Publicación: 09/01/2008
Página: 72-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 (Alcance subjetivo).- El Programa estará destinado a personas
económicamente activas que integren hogares en situación de vulnerabilidad
socioeconómica conforme a lo previsto en la presente ley y cumplan con los
requisitos establecidos en el artículo 5º.

Cada beneficiario podrá participar en el Programa una sola vez.
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