Fecha de Publicación: 09/01/2008
Página: 72-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 (Funcionamiento).- El Ministerio de Desarrollo Social solicitará a los
organismos públicos la identificación de tareas de apoyo para el
desarrollo de sus actividades, de valor público, que puedan realizarse en
el marco del Programa "Uruguay Trabaja". Seleccionará las que resulten
acordes a los objetivos del Programa y convendrá su realización con los
organismos u organizaciones indicados en el inciso final del artículo 1º.
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