Fecha de Publicación: 09/01/2008
Página: 72-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 (Actividades).- Los beneficiarios del Programa deberán realizar trabajos
transitorios en los términos que determine el Ministerio de Desarrollo
Social, durante un período máximo de nueve meses, como parte de los
procesos pedagógicos y de inserción laboral inherentes al Programa.

Tales tareas revisten naturaleza socioeducativa y la participación en el
Programa no implicará, en ningún caso, relación laboral o funcional de los
beneficiarios con el Ministerio de Desarrollo Social ni con los organismos
u organizaciones referidos en los artículos 1º y 3º.

Los beneficiarios del Programa, en tanto dure su participación en el
mismo, no integrarán las nóminas de personal de dicho Ministerio ni de los
mencionados organismos u organizaciones, ni estarán comprendidos en sus
regímenes de remuneraciones y beneficios.

La asignación de las personas seleccionadas a las diferentes actividades
será efectuada por el Ministerio de Desarrollo Social, considerando líneas
programáticas específicas y de acuerdo al perfil de los participantes.
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