Fecha de Publicación: 09/01/2008
Página: 72-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 (Prestación "Apoyo a la Inserción laboral").- El "Apoyo a la Inserción
Laboral" es una prestación que recibirán los beneficiarios del Programa, a
mes vencido, por un monto máximo equivalente a BPC 2,35 (dos con treinta y
cinco bases de prestaciones y contribuciones) por mes, durante un período
de hasta nueve meses y mientras se verifique el cumplimiento de las
obligaciones asumidas.

Esta prestación no posee naturaleza salarial ni retributiva, es personal,
intransferible e inembargable, y no podrá constituir garantía de
obligaciones ni ser afectada por retenciones, incluidas las relativas a
pensiones alimenticias.
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