(Financiamiento).- Serán recursos del Instituto:
A) Las sumas que le sean asignadas por disposiciones presupuestales,
las cuales no podrán ser inferiores a la recaudación correspondiente al
año 2007 del impuesto del tres por mil sobre el valor FOB a la
exportación de leche y de productos lácteos establecido por el artículo
458 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
B) Los fondos provenientes de convenios de préstamo que celebre con
organismos de crédito, sean nacionales o internacionales, u otras
entidades públicas o privadas.
C) Los importes de los legados, herencias y donaciones que se efectúen
a su favor.
D) Los frutos civiles o naturales y las rentas de sus bienes propios.
E) El importe de los precios que establezca como remuneración por
actividades económicas realizadas en competencia con la actividad
privada, por la prestación y utilización de sus servicios provenientes
de acuerdos que realice con empresas e instituciones públicas o
privadas.
F) El porcentaje que se le asigne por la ley o por contrato, por la
administración de los fondos de inversión y financiamiento de
actividades de lechería.